Suprema Corte ordena indemnizar a usuaria por inclusión indebida en buró
El máximo tribunal mexicano falló a favor de una clienta tras considerar ilegal su registro en listas de morosos mientras mantenía una deuda en litigio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia definitiva que obliga a la institución financiera Cofidis a pagar una indemnización de 2,000 pesos a una clienta. El fallo surge tras determinar que la empresa cometió una irregularidad al incluir a la usuaria en ficheros de riesgo crediticio, a pesar de que el monto reclamado se encontraba en un proceso de disputa legal vigente.
El tribunal determinó que no es procedente reportar a un usuario ante las sociedades de información crediticia cuando la existencia o el monto de la deuda no ha sido ratificado mediante una resolución judicial firme. Esta práctica vulnera el derecho al honor y la reputación financiera de los ciudadanos, quienes ven afectados sus perfiles crediticios injustamente mientras intentan aclarar sus obligaciones contractuales en los tribunales.
La resolución destaca que el reporte de morosidad debe ser un reflejo preciso de los incumplimientos reales y no una herramienta de presión extrajudicial para forzar pagos en situaciones donde la responsabilidad del deudor aún está bajo análisis. La SCJN subrayó que las instituciones financieras tienen la responsabilidad de verificar la veracidad y la exigibilidad de los adeudos antes de realizar cualquier notificación negativa a los burós de crédito.
Este precedente judicial refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a las políticas de cobranza agresivas. Expertos en derecho mercantil señalaron que esta sentencia obliga a las entidades financieras a revisar sus protocolos internos de comunicación de datos, evitando daños patrimoniales y morales que deriven en sanciones económicas impuestas por la máxima autoridad judicial del país.
Los afectados por situaciones similares cuentan ahora con una base legal más sólida para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios. El fallo sienta un marco claro sobre el uso responsable de la información financiera, estableciendo que el derecho de las instituciones a proteger su cartera no debe prevalecer sobre la presunción de buena fe del usuario cuando existe una controversia legal activa.
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